Programas de Seguridad - Resolución 51/97 y 319/99
Mediante  los programas de seguridad se establecen las medidas de prevención de riesgos  que se deben aplicare en cada etapa de una obra o proyecto en particular.
              La normativa aplicable exige la presentación del mismos ante la ART previo a  realizar los trabajos o al inicio de obra. Después de un proceso de análisis y  evaluación del programa, la ART emite su aprobación. Dicho programa debe ser  acompañado por un aviso de obra que se da a la ART a través de un formulario  propio de cada aseguradora.
            Casos  en los que corresponde su presentación:
              Son aplicables para todo trabajo de Obra que incluya alguna de las condiciones  que a continuación se detallan:
              a) excavación; 
              b) demolición; 
              c) construcciones que superen los 1000 m2 de superficie cubierta;
              d) construcciones que superen los 4 m de altura a partir de la cota CERO  (0); 
              e) tareas sobre o en proximidades de líneas o equipos energizados con Media o  Alta Tensión;
          f) en aquellas obras que, debido a sus características, la Aseguradora del  empleador lo considere pertinente.
            Conformación del Programa de  Seguridad
El mismo se haya conformado por: Formulario de aviso de obra a la ART; Programa  de Seguridad; Constancia de Capacitación del personal; Constancias de entrega  de elementos de protección personal acorde Res SRT 299/11 y encomienda profesional.
            Tipos  de Programas:
Programa de Seguridad de Obra – Res. 51/97: Aplicable a trabajos de obras en general y/o de larga duración.
Programa de Seguridad para Trabajos repetitivos y de corta duración – Res. 319/99: Aplicables a trabajos “Repetitivos y de corta duración”, entendiéndose como tales, los que realiza un empleador siguiendo siempre el mismo procedimiento de trabajo y cuyo tiempo de ejecución no excede los SIETE (7) días corridos.
 Prevención EMEDE - Seguridad e Higiene y Medio Ambiente