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Protecciones Frente a Riesgos - Código de Edificación CABA - Ley 6100.

 

a. Protecciones contra caídas:
En el caso de las escuelas debe ser 1,50 m de altura, excepto en aquellas que funcionen exclusivamente en la modalidad de educación para adultos.

 

b. Protecciones contra golpes en patios y circulaciones:
Debe existir protección frente a golpes contra partes salientes y aristas. Se regirán de acuerdo a los requisitos básicos enunciados en los Reglamentos Técnicos.

 

c. Materiales tóxicos:
Los materiales utilizados en los pisos, paredes y cielorrasos o techos en los medios exigidos de salida deben ser de baja combustibilidad o retardantes de llama y no deben desprender
gases tóxicos en caso de combustión, conforme lo indicado en los Reglamentos Técnicos. Se admite la existencia de elementos decorativos que no cumplan estas características, siempre
que su carga de fuego se ajuste a los requisitos básicos enunciados en los Reglamentos Técnicos.

 

d. Protecciones hacia espacios al aire libre:
En patios exteriores se admiten como resguardo ante la acción de factores climáticos protecciones cuyos materiales no requieran características especiales resistentes al fuego,
siempre y cuando no cubran el paso obligado hacia un medio de salida.


e. Protecciones en solados:
En áreas de uso recreativo con juegos, equipamiento deportivo, o sectores de apoyo o escalado que permitan elevarse a más de 0,30 m del suelo en el nivel inicial o más de 0,60 m
en los niveles primario y secundario, el solado deberá cumplir los requisitos básicos enunciados en los reglamentos técnicos.


f. Vidrios de seguridad:
Se exigen, y se regirán de acuerdo a los requisitos básicos enunciados en los Reglamentos Técnicos.


g. Protecciones en Juegos infantiles:
Para el caso en que exista, en cualquier nivel educativo, la instalación de juegos infantiles, los espacios o distancias para su ubicación se regirán de acuerdo a los requisitos básicos
enunciados en los Reglamentos Técnicos.

 

Lic. Leonardo A. Delgado