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Certificado Eléctrico en Escuelas - DI-2016-3-UERESGP.


¿Cuál es la validez del Certificado?
UN (01) año.

¿Cuándo debe realizarse?
Las inspecciones efectuadas por los Profesionales, deberán ser realizadas al inicio de cada ciclo lectivo y antes que, por bajas temperaturas, se justifique la puesta en funcionamiento de los equipamientos de calefacción de las Instituciones.

¿Quién Puede Hacerlo?
Las Instalaciones Eléctricas serán certificadas por Profesionales de las Especialidades, que sean admitidas por APSE, para lo cual se deberá incluir copia de la credencial habilitante y de inscripción en esa entidad.

Aspectos a Verificar por el Profesional:
1. Sistema de Puesta a Tierra: La instalación deberá contar con Jabalina hincada en el terreno, tapa de inspección, conductor que interconecta la jabalina con la barras del tablero principal y conductor de protección desde la barras a toda la instalación interconectada mediante cable bicolor verde amarillo.
Este sistema previene contactos indirectos, conjuntamente con el disyuntor diferencial. La resistencia adecuada se mide y verifica mediante un “Telurímetro”. En el certificado se debe indicar las características técnicas del artefacto de medición, fabricante, etc. y resultado obtenido. En el caso de existir varios tableros con circuitos totalmente independientes, se deberá verificar las puestas a tierra de cada circuito o tablero.
2. Tableros Principales y Seccionales: Se verificará visualmente que cuenten con adecuadas
protecciones contra sobrecarga y cortocircuito y que la sección de los conductores sea adecuada en función de las cargas y su aislación se encuentre en buen estado. Se verificará la correcta disposición de aparatos de maniobra y protección y de corte de cabecera en cada tablero. Cada circuito no deberá tener interconectadas más de 20 bocas.
3. Disyuntores diferenciales: Los mismos protegen contra contactos indirectos y complementariamente al contacto directo (aquel que puede sufrirse al tocar parte de la instalación bajo tensión). Se probarán mediante dispositivo de prueba del mismo elemento. La corriente diferencial de fuga debe ser menor a 30 mA.
4. Tomacorrientes: Se verificará que los mismos responden a los especificado en la Norma IRAM 2071 (Tres patas); que su ubicación es la adecuada, verificándose las distancia de seguridad en baños, locales húmedos, mojados, polvorientos, peligrosos, corrosivos, etc., y las alturas reglamentarias en sectores educativos. Se controlará por inspección y medición, la correcta Interconexión de la puesta a tierra de todos ellos, con el sistema de puesta a tierra.
5. Adecuada protección mecánica: Se verificarán adecuadas canalizaciones, cajas, tableros, tapas, contratapas, etc. y utilización de materiales y equipamientos (Normalizados y Certificados) de acuerdo a la Resolución N° 92/98 de la Secretaria de Industria.
6. Adecuada fijación de elementos o artefactos eléctricos: Se verificará la correcta conexión y sujeción y/o fijación de ventiladores de techo, ventiladores de pared, artefactos lumínicos y tulipas, lámpara y/o tubos, equipos eléctricos de acondicionamiento de aire, etc., o todo otro artefacto eléctrico que, por sus vibraciones, pueda aflojar sus sujeciones o el revoque, cielorraso, etc. y al desprenderse, causar daños a las personas por su caída.

Contenidos mínimos que debe contener el certificado:

  1. - Datos del establecimiento: razón social, dirección, CUIT.
  2. - Datos del Electricista Matriculado.
  3. - Encomienda Profesional del concejo de la matrícula.
  4. - Fecha de emisión del certificado y vencimiento del mismo.
  5. - Debe contener el detalle informativo sobre la verificación de los siete (07) puntos requeridos especificando el cumplimiento de los mismos.
  6. - Respecto al Punto 1, debe adjuntar protocolo de Medición de Puesta a Tierra Según resolución SRT 900/15

Importante:
Toda observación o recomendación que sea reflejada en el certificado dará lugar a observación por parte del ente de control, pudiendo incluso motivar la clausura o abstención de uso del sector involucrado, dependiendo de la gravedad de la observación o desvío informado.

 

Disposición 3/2016 y Anexo I UERESGP

Protocolo de Medición de Puesta a Tierra Res. SRT 900/15


Lic. Leonardo A. Delgado