Herramienta técnica orientativa

Condiciones de protección contra incendio

Seleccioná el uso del establecimiento y el riesgo de incendio admitido por el cuadro del Decreto 351/79. La herramienta identifica las condiciones específicas de situación, construcción y extinción, y recuerda las condiciones generales que también deben verificarse.

Datos del establecimiento

Para los usos con riesgo único, el sistema lo asignará automáticamente. Cuando el cuadro admite más de un riesgo, se habilitarán únicamente las alternativas correspondientes.

Seleccioná la denominación que mejor coincida con el cuadro.

Alcance: el resultado reproduce la correspondencia uso–riesgo del cuadro de condiciones específicas. No reemplaza el estudio profesional del establecimiento ni determina por sí solo resistencia al fuego, carga de fuego, medios de escape, cantidad de extintores o diseño de instalaciones fijas.

Resultado de la consulta

Condiciones de situación

Condiciones de construcción

Condiciones de extinción

Condiciones generales aplicables

Estas exigencias deben analizarse además de las condiciones específicas que surgen del cuadro.

Si la edificación se desarrolla en pabellones, se dispondrá que el acceso de los vehículos del servicio público de bomberos sea posible a cada uno de ellos.
  1. Todo elemento constructivo que constituya el límite físico de un sector de incendio deberá poseer la resistencia al fuego correspondiente.
  2. Las puertas que separen sectores de incendio deberán ofrecer igual resistencia al fuego que el sector, poseer cierre automático; igual criterio se aplicará a las ventanas.
  3. En riesgos 3 a 7, las salas de máquinas deberán ofrecer resistencia al fuego mínima F 60; sus puertas abrirán hacia el exterior y tendrán cierre automático de doble contacto.
  4. Los sótanos de 65 m² o más deberán contar con aberturas de ataque y cumplir los requisitos de distancia y disposición de salidas establecidos por la norma.
  5. En subsuelos de inmuebles con pisos altos, el acceso al ascensor será mediante antecámara con puerta resistente al fuego, de doble contacto y cierre automático.
  6. A menos de 5 m de la Línea Municipal, en el nivel de acceso, deberán existir elementos para cortar gas, electricidad u otros fluidos inflamables. Los equipos directamente afectados a extinción y evacuación deberán mantener su funcionamiento.
  7. Los edificios de más de 25 m de altura total deberán contar, como mínimo, con un ascensor contra incendio.
  1. Todo edificio deberá poseer matafuegos con potencial mínimo equivalente a 1 A y 5 BC, en cada piso, en lugares accesibles y prácticos, a razón de uno cada 200 m² de superficie cubierta o fracción, y adecuados a la clase de fuego probable.
  2. La autoridad competente podrá exigir mayor cantidad de matafuegos o instalaciones fijas automáticas cuando la naturaleza del riesgo lo justifique.
  3. Salvo para riesgos 5 a 7, desde el segundo subsuelo inclusive hacia abajo se instalarán rociadores automáticos.
  4. Las piletas o estanques de al menos 20 m³ cuyo fondo esté sobre el nivel del predio deberán permitir la toma de agua desde el frente del inmueble.
  5. Las obras en construcción de más de 25 m deberán contar con la cañería provisoria y bocas de incendio exigidas por la norma.
  6. Los edificios de más de 25 m y hasta 38 m llevarán cañería de incendio con llave en cada piso y boca de impulsión.
  7. Los edificios de más de 38 m cumplirán E1, tendrán boca de impulsión y protegerán los medios de escape con rociadores, avisadores y/o detectores.